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CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL |
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| Artículo 17º La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los Asociados. | | Artículo 18º Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; La Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. | | Artículo 19º Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. | | Artículo 20º Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría si simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen lo mitad de éstas para: - Disolución de la entidad.
- Modificación de estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
| | Artículo 21º TEXTO ACTUAL: Son facultades de la Asamblea General: -
Aprobar, la gestión de la Junta Directiva. - Examinar y aprobar las cuentas generales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Acordar en su caso la remuneración de los miembros de los organismos de representación.
- Cualquiera que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
NUEVO TEXTO: Son facultades de la Asamblea General: - Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas generales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Elegir Presidentes de Honor.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Acordar en su caso la remuneración de los miembros de los organos de representación.
- Cualquiera que no sea competencia atribuida a otro órgano social
| | Artículo 22º Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: - Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
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