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Artículo
32º
Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general
extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 20 de los presente estatutos. |
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Artículo
33º
En
caso de disolución se nombrará un Comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
los fines que no desvirtúen su naturales no lucrativas. |
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