Capítulo V

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DISOLUCIÓN

Artículo 32º

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presente estatutos.

Artículo 33º

En caso de disolución se nombrará un Comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para los fines que no desvirtúen su naturales no lucrativas.