Artículo
26º
Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parta en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener
c)
Participar en las asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.