Artículo
20º
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto y en segunda convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría si simple de
las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos
nulos, en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen lo
mitad de éstas para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes
integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de
representación.