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ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
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Artículo
6º
TEXTO
ACTUAL: La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un
Tesorero y de dos a nueve vocales. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años pudiendo
ser elegidos indefinidamente.
NUEVO TEXTO: La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y de un
máximo de nueve vocales. Al menos cuatro de estos vocales lo serán en su
función de representantes de aquellas Comunidades Autónomas en las que AMES
tenga una mayor presencia Todos los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos. Estos serán elegidos y revocados por la Asamblea General y
su mandato tendrá una duración de dos años pudiendo ser elegidos
indefinidamente.
La elección se efectuará a través del
sistema de listas cerradas, tras la previa presentación de candidaturas en
el que figure un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un
Tesorero y seis vocales.
Además, La Asamblea General podrá
designar hasta un total de tres Presidentes de Honor, cuyo nombramiento se
basará en factores de prestigio y apoyo prestado a AMES. Podrán asistir a
las reuniones de la Junta Directiva, siempre que sean invitados, pero sin
derecho a voto.
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Artículo
7º
Estos
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas y por expiración del mandato. |
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Artículo
8º
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en
que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. |
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Artículo
9º
La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad. |
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Artículo 10º
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
-
Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
-
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
-
Formular y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
-
Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
-
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
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| Artículo
11º
El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de Organismos Públicos y Privados.
- Convocar, Presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente de la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar
cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
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| Artículo
12º
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones
que él.
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| Artículo
13º
TEXTO ACTUAL: El Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de Asociados y custodiará la documentación de
la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así cómo el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
NUEVO TEXTO: El Secretario General
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libro de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiara la
documentación de la entidad, Haciendo que se cursen alas comunicaciones
sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de
las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
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Artículo 14º
El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente.
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| Artículo
15º
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de las Juntas Directivas y así como las que nazcan de
las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende
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| Artículo
16º
Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
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